martes, 11 de octubre de 2011

Ley de Control del Poder del Mercado entró en vigencia

Más conocida como la “ley antimonopolio” y propuesta por el propio presidente ecuatoriano Rafael Correa, se dio el ejecútese a esta ley cuya normativa prohíbe la explotación por uno o varios operadores económicos.

Entre sus primeras declaraciones a la prensa nacional, Correa dijo que es una buena noticia para el país y destacó que con esta ley “se evitan los abusos al consumidor”. En la ley se encuentran involucrados todos los operadores económicos, personas naturales o jurídicas, que con o sin fines de lucro realicen actividades económicas en todo o parte del territorio nacional.

Según la ley, que fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 29 de septiembre, con la decisión del Gobierno se crea una Superintendencia de Poder de Control del Mercado y una Junta de Regulación compuesta por cuatro ministros coordinadores. Así mismo se establecen multas para aquellos operadores económicos que realicen prácticas anticompetitivas.

Se prohibirán los descuentos condicionados, tales como aquellos conferidos a través de la venta de tarjetas de afiliación, fidelización u otro tipo de condicionamientos que impliquen cualquier pago para acceder a los mencionados descuentos.

El proyecto fue enviado a la Asamblea con el carácter de urgente en materia económica y fue aprobado en segundo debate con 67 votos a favor, 23 en contra y 34 abstenciones. Entre los principales objetivos, según la normativa jurídica, se pretende evitar la concentración de la producción, tanto por el lado de la tenencia de los medios de producción como por las grandes actividades económicas primarias extractivistas-exportadoras, así como la concentración en las ventas, evitando de esta manera la desigualdad y el abuso de poder de mercado.

Superintendencia de Control del Poder del Mercado

Para el cumplimiento de la ley se crea una superintendencia de control como un organismo técnico con la capacidad de sancionar amplios poderes en los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria.

Según la sala de prensa de la Asamblea, corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría, planificación, formulación de políticas públicas y regulación en ámbito de esta ley. La regulación estará a cargo de la Junta de Regulación cuyas atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General de esta ley, exclusivamente en el marco de los deberes y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en la Constitución. Tendrá facultad para regular, planificar, evaluar, ejecutar expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o invocar las disposiciones legales. Estará integrada por las máximas autoridades de las carteras de Estado a cargo de la Producción, la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado pertenecerá a la Función de Transparencia y Control Social, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionadora, de administración desconcentrada, con autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa.

La normativa determina que el Superintendente es la máxima autoridad administrativa, resolutiva y sancionadora y le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia. Hay infracciones leves con multa de hasta 8%; las graves con multa de hasta el 10% y las muy graves con multa de hasta el 12% del volumen de negocios total de la empresa u operador económico infractor.

También se prevé adoptar medidas preventivas, tales como la orden de cese de la conducta, la imposición de condiciones, la suspensión de los efectos de actos jurídicos relacionados a la conducta prohibida, la adopción de comportamientos positivos, y aquellas que se considere pertinentes con la finalidad de preservar las condiciones de competencia afectadas y evitar el daño que pudieran causar las conductas a las que el procedimiento se refiere. Las medidas preventivas no podrán consistir en la privación de la libertad, la prohibición de salida del país o el arraigo.

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